ALEGACIONES que presenta rafael SÁNCHEZ sangüesa en REPRESENTACIÓN
de Ecologistas en acción de la Ribera (landazuria) con nif: g31280427 y
con domicilio a efecto de NOTIFICACIONES en C/ san marcial 25 (lestonac),
al Estudio de
Impacto Ambiental, realizado por el Grupo Interlab, S.A. para la empresa
TERNA promotora de la planta de valorización energética de nfu, dfu y
caucho en el POLÍGONO industrial de montes de cierzo de tudela (navarra) La
tramitación realizada hasta ahora ha sido incorrecta: El
Ayuntamiento de Tudela no tiene potestad para someter a información pública
los estudios de impacto ambiental. Debe ser el Consejero de Medio
Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda quién tiene que
someterlo a los trámites de información pública, efectuar las
consultas a los afectados y ordenar su publicación en el B.O.N. El
DECRETO FORAL 580/1995, de 7 de diciembre, del Gobierno de Navarra, por
el que se aprueba la asignación de funciones relativas a la Evaluación
de Impacto Ambiental, es claro en cuanto a la tramitación de los EIAs. “Artículo
tercero.- 1. Corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación
del Territorio y Vivienda: a) Efectuar
potestativamente consultas a las personas, instituciones y
Administraciones previsiblemente afectadas por la ejecución del
proyecto, con relación al impacto ambiental. b) Someter
el estudio de impacto ambiental a los trámites de información pública
mediante la publicación del oportuno acto administrativo en el Boletín
Oficial de Navarra, cuando no estuviera previsto este trámite en el
procedimiento aplicable. c) Ordenar
la publicación de la declaración de impacto ambiental en el Boletín
Oficial de Navarra. “ 1ª.-
ALEGACIÓN: Solicitamos que se vuelva a tramitar. Es
una incineradora a todos los efectos. La
definición que realiza la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de
residuos y el REAL
DECRETO 653/2003 de 30 de mayo, que incorpora la citada Directiva al
ordenamiento jurídico español,
no deja ninguna duda: "instalación
de incineración", cualquier unidad técnica o equipo, fijo o móvil,
dedicado al tratamiento térmico de residuos con o sin recuperación del
calor producido por la combustión, incluida la incineración por
oxidación de residuos, así como la pirólisis, la gasificación
u otros procesos de tratamiento térmico” Si se trata de una
incineradora de residuos especiales, legalmente no puede ser autorizada
en Navarra ya que el ordenamiento jurídico foral no contempla la
incineración como método ni de valorización ni de eliminación. Esta planta se está
tramitando desde este ayuntamiento como si fuera una actividad
clasificada cualquiera, cuando la Ley Foral 13/1994 establece
claramente que las plantas de eliminación de residuos especiales deben
tratarse a través de un Plan de Incidencia Supramunicipal (PSIS). 2ª.-
ALEGACIÓN: Solicitamos que este proyecto se tramite como una
incineradora de residuos especiales. 3ª.-
ALEGACIÓN: Solicitamos un Plan Sectorial de Incidencia
Supramunicipal para este proyecto. Valoración de alternativas en el EIA ambigua y
subjetiva. Es
ambigua y subjetiva en términos de profundizar en procesos y en
aspectos de valoración; por lo que, en cualquier caso, algunos de los
criterios adoptados por los técnicos que han elaborado el informe no están reglados, como por ejemplo los criterios de puntuación de la valoración de las distintas
alternativas planteadas al proyecto. Esta cuestión hace difícil, en cualquier Estudio de Impacto Ambiental,
reconocer estos estudios como objetivos. A
la hora de valorar las distintas alternativas al proyecto, considera la alternativa
1, referida a la valorización de los NFU, la más
viable, más que la alternativa 3, referida a la reutilización
y el reciclaje de los NFU, en base a criterios de posibilidad técnica
y rendimiento económico, ya que el criterio ambiental es claramente
favorable a la 3ª alternativa. Ambos
argumentos son cuestionables; el de la posibilidad técnica en base a la
inexistencia de plantas similares en funcionamiento, a excepción de la planta
piloto de Romsey. El
criterio de rendimiento económico deja de lado la responsabilidad ética
que cualquier empresa generadora de residuos debiera tener para con los
mismos. Si las empresas internalizarán los costes de los residuos que
generan en vez de delegar su gestión, el rendimiento económico no sería
tan positivo como parece ser. Además, en
la Pág 53 de 211, en la alternativa 3, no se
considera la posibilidad de nuevas técnicas, como mezclar NFU triturado
con asfalto u hormigón (como se lleva a cabo por Cemex en México según
artículo de la agencia EFE, publicado en Diario de Navarra el 13/3/05)
y esto da pie a que la alternativa 3 se valore finalmente
con un - 1, mientras la alternativa 1 se valora con
un + 4. En ambos
casos, los criterios de valoración utilizados son criticables, ya que
no se han considerado, por ejemplo, los efectos positivos que tiene la alternativa
3, en cuanto a la
reducción en la utilización de combustibles fósiles, ni los aspectos
negativos que tiene la alternativa 1 en cuanto a la
formación de residuos peligrosos,
partiendo como se parte, de
residuos voluminosos pero inertes. 4.-
ALEGACIÓN: En base al DECRETO
FORAL 580/1995, de 7 de diciembre, del Gobierno de Navarra, por el que
se aprueba la asignación de funciones relativas a la Evaluación de
Impacto Ambiental dice “acordar
la suspensión o paralización de aquellos proyectos o actividades en
los que concurra alguna de las circunstancias siguientes: La ocultación
de datos, su falseamiento o manipulación maliciosa en el procedimiento
de evaluación”. Solicitamos
la suspensión o paralización
EIA. Radio de afectación. El
aspecto más relevante a mencionar del citado estudio es el tratamiento
aislado y miope que se ha dado al proyecto, estableciendo su radio de afectación en 4 Km (como queda constancia en el Estudio de
dispersión de la contaminación atmosférica), aspecto que deja fuera
de afectación en la práctica a todos los núcleos urbanos incluida
Tudela y hacia donde, ni siquiera se menciona, van los vientos
dominantes de la zona. Tampoco
considera como significativas las emisiones de CO2, CO, SO2 y NOx, en el marco
Europeo y dentro del contexto del protocolo de Kyoto, son tan
importantes. También
se obvia que las emisiones de SO2,
CO y NOx son
tóxicas e inciden directamente
sobre la salud humana. Las emisiones NOx
están directamente relacionadas con el aumento de índices de
ozono troposférico en las capas bajas de la atmósfera, ya que los óxidos
de nitrógeno actúan como precursores. Por lo tanto, aumentar
todavía más este tipo de emisiones sería negativo para esta zona, cuyos
valores limite de este contaminante secundario se han superando
repetidas veces en Tudela. Recordemos
que en la zona se encuentran dos centrales térmicas con 800 megavatios
instalados y con un proyecto firme de ampliación de ambas al doble de
potencia, 1600 megavatios. 5ª.-
ALEGACIÓN: En base al DECRETO
FORAL 580/1995, de 7 de diciembre, del Gobierno de Navarra, por el que
se aprueba la asignación de funciones relativas a la Evaluación de
Impacto Ambiental dice “acordar
la suspensión o paralización de aquellos proyectos o actividades en
los que concurra alguna de las circunstancias siguientes: La ocultación
de datos, su falseamiento o manipulación maliciosa en el procedimiento
de evaluación”. Solicitamos
la suspensión
o paralización
EIA. 6ª.-
ALEGACIÓN pedimos que Tudela y la Ribera se declare como zona de atmósfera
saturada. La
pirolisis no es una tecnología nueva e inocua: Las técnicas de tratamiento térmico de residuos se dividen en dos grandes categorías: 1) Aquéllas en las que los residuos se queman en presencia
de oxígeno. 2) Aquéllas en las que se someten a altas temperaturas los residuos en ausencia o con poco oxígeno, es decir, la pirólisis (a veces denominada termólisis). Cuando en una
incineradora se reduce el nivel de oxígeno por debajo del óptimo para
la combustión, se dice que la planta funciona “con aire controlado”
o en “modo pirolítico”. La pirólisis se
define como la degradación térmica de una sustancia con una cantidad
limitada de oxígeno o en ausencia del mismo, aunque la completa
ausencia es inalcanzable. Como resultado, se
producirá durante la pirólisis cierta oxidación y se formarán, por
tanto, dioxinas y otros productos relacionados con una combustión
incompleta. La pirólisis se lleva a cabo habitualmente a temperaturas de
entre 400ºC y 800ºC. A estas temperaturas los residuos se transforman
en gases, líquidos y cenizas sólidas denominadas “coque” de pirólisis.
Las proporciones relativas de los elementos producidos
dependen de la composición de los residuos, de la temperatura y del
tiempo que ésta se aplique. Una corta exposición a altas temperaturas
recibe el nombre de pirólisis rápida o flash, y maximiza el residuo líquido.
Si se aplican temperaturas más bajas durante períodos de
tiempo más largos, predominarán las cenizas sólidas. Aunque muchos defensores de los sistemas de tratamiento de
residuos más modernos se refieren a la pirólisis como una técnica
nueva, PNUD (1999), en realidad no lo es. La pirólisis se ha utilizado durante
siglos en la producción de carbón, FAO (1994), y también de forma
extensiva en las industrias química y petrolífera. Los sistemas pirolíticos son suficientemente similares a las incineradoras como para ser legalmente clasificados como tales por la Unión Europea. Muchos partidarios de los sistemas pirolíticos mantienen que
ellos no incineran y no generan subproductos peligrosos como las
dioxinas. Sin embargo, no han proporcionado información detallada que
lo demuestre en sistemas a escala real que traten residuos de cualquier
tipo. De hecho, los datos limitados de sistemas a escala real han
demostrado que en ellos se forman dioxinas, furanos y otros productos de
combustión incompleta. Una revisión reciente de los sistemas pirolíticos llevada a
cabo por el grupo de investigación británico CADDET (1998) muestra
datos preocupantes sobre los residuos de estos procesos: “Las diversas técnicas de gasificación y pirólisis
pueden producir residuos sólidos o líquidos en varias de sus fases.
Muchos gestores opinan que estos materiales no son residuos que
requieran eliminación, sino productos utilizables. Sin embargo, tal
afirmación sigue sin ser demostrada y cualquier comparación de las
diversas opciones de tratamiento de residuos debería considerar las
emisiones al aire, el agua y la tierra”. CADDET (1998) también prestaba una especial atención a los
residuos líquidos: “Los residuos líquidos de la planta (de combustión
masiva) provienen de los restos de purgar el horno y de los sistemas de
filtros húmedos cuando se usan para limpiar el gas. Estos residuos pueden ser altamente tóxicos y como tales,
requieren tratamiento. Cualquier emisión de residuos líquidos al
medioambiente debería, por tanto, considerarse cuidadosamente”. Algunos otros investigadores han encontrado resultados
similares para una serie de residuos comunes, lo que demuestra
claramente que en los sistemas de pirólisis/gasificación se pueden
formar dioxinas, furanos y otros contaminantes orgánicos persistentes. 7ª.- Solicitamos que se
informe a los ciudadanos de que los sistemas de pirólisis y gasificación,
aunque se promocionen como alternativas limpias no incineradoras,
generan dioxinas, furanos y otros contaminantes, a pesar de la
publicidad y la promoción que afirman lo contrario. Formación de Dioxinas y Furanos en la Pirólisis: En
lo referente a la formación
de Dioxinas y Furanos, sustancias altamente peligrosas para la salud, es necesaria
la presencia de Carbono, Cloro,
Oxígeno. El oxígeno está presente (5,9%) en la composición de
los hidrocarburos a revalorizar, así como el cobre (que aparece en el
carbón residual por lo que debe provenir del material a revalorizar),
el Cloro y por supuesto el Carbono. No
se puede afirmar, por tanto, que la formación de Dioxinas y Furanos se
eliminará completamente, como se hace en la Pág 17 de 211 del: “El
enfriamiento rápido permite que dioxinas y furanos no tengan tiempo de
formarse”. Además,
en la Pág
159 de 211 se afirma que: “la
formación de Dioxinas y Furanos en la planta piloto es <0,002ng /Nm3
cuando el nivel máximo aceptado es de 0,1 ng /Nm3”. Afirmación
ésta última que se contrapone a la anterior, de manera que si en la
planta piloto, en condiciones optimas de funcionamiento, la formación
de Dioxinas y Furanos ha sido tal, no puede afirmarse que en la planta
de valorización a escala industrial la formación de estas sustancias
vaya a ser nula, afirmación que solo se atreven a hacer los técnicos
de la empresa y que el EsIA recoge y hace suyo sin ninguna aportación
científica.
Por
lo tanto consideramos que las afirmaciones realizadas no están
respaldadas por estudios científicos concretos sobre la formación de Furanos y Dioxinas
en un proceso de pirólisis (sea flash o no) y aseguramos que
nadie que no esté implicado en este proyecto va a asegurar que no se
vayan a formar estos compuestos, bien al contrario, seguro que se van a
formar. Formación de Dioxinas y Furanos en la combustión de
los gases de pirólisis: Estamos
ante el segundo proceso de incineración de esta planta al producirse
una combustión de un producto de la pirólisis como son los gases, según
el REAL DECRETO 653/2003, “en la medida en que todas o
parte de las sustancias resultantes del tratamiento se destinen a la
combustión posterior en las mismas instalaciones.” En
el caso de esta la planta de valorización, la formación de Dioxinas y Furanos, se
daría también desde éste segundo foco, ya que la quema de los gases
de pirólisis arrastrarían todos los compuestos orgánicos y metales
pesados que se han volatilizado como consecuencia del tratamiento térmico
en la cámara de pirólisis, apareciendo al final en chimenea.
Resumiendo
si hay combustión de los gases de pirólisis, vamos a tener problemas
de recombinación de moléculas orgánicas y de volatilización de
metales pesados. Metales pesados: En
el aspecto de los metales
pesados, la composición del material a revalorizar no ha sido
especificada, pero en caso de presentar este tipo de elementos (y tratándose
del material citado, NFU, DFV y
Caucho estarán presentes aún habiendo realizado la separación
previa que se menciona) y conociendo la elevada volatilidad de elementos
como el Cadmio, el Talio
o el Mercurio éstos serían emitidos junto con las emisiones producidas
en las dos fases antes mencionadas . El
resto de metales menos volátiles (Plomo, Cromo, Cobre, Manganeso…)
serían concentrados en el residuo de carbón que se genera también en
éste proceso. Las concentraciones de emisión dependerán de la
composición del material revalorizable, por lo que es necesario una
detallada relación de los mismos que no se encuentra en este EsIA. Hidrocarburos
Aromáticos Policíclicos (PAH): Los
Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (PAH) emitidos en el carbón
residual se han caracterizado, no así los que pudieran volatilizarse y
emitirse a la atmósfera tras el proceso. No entendemos que este EsIA no haga referencia a estos contaminantes atmosféricos con
efecto carcinógeno. En
el caso del Carbón residual, aparte de la alta posibilidad de aparecer
dioxinas y furanos, los PAH presentes en mayor concentración son: el Naftaleno
el Fenantreno y el Pireno. El Naftaleno es un carcinógeno.
Este compuesto, junto con otros como el benceno, aparece además entre
los residuos de condensados que serán tratados por incineración
incontrolada en las empresas cerámicas de la zona como dice este EsIA.
Por
lo tanto no hay quién pueda asegurar que esta instalación en todos y
cada uno de los diferentes procesos de tratamiento de los residuos no va
ha poner en riesgo la salud de los ciudadanos y ciudadanas ya que la
empresa solo puede decir como lo hace en este EsIA que va ha cumplir
“sobre el papel” la normativa en la planta. Fuera
del proyecto quedan procesos tan importantes como la incineración del
carbón residual que queda excluido de este EsIA. El
discurso ante la opinión pública es bien diferente al negar que es un
proceso de incineración, que no se van a producir
dioxinas y furanos, metales
pesados, hidrocarburos aromáticos policíclicos, y mantener la falacia
de la emisión cero. Vertidos: En
cuanto a los vertidos que se generarían, éstos se dividen en aguas
pluviales y aguas de sistemas de refrigeración. Se afirma en la Pág
34 de 211 que: “los vertidos de aguas pluviales mantendrán
características típicas de agua pluvial y estas se desarenarán y se
les quitará la grasa”. Resulta
una afirmación, cuanto menos, valiente ante las emisiones esperadas de SO2
y NOx que
podrían generar deposiciones ácidas y variar así la composición
de las aguas pluviales. Como se menciona en el ANEXO 6 (Reportaje fotográfico): “los
efluentes procedentes de la instalación se verterán a esta red a
excepción de las aguas pluviales”
(se refiere a la red de alcantarillado del polígono Montes de Cierzo,
que una vez salvado el Canal de Lodosa, va al Ebro por Valdelafuente en
superficie). Es de mencionar además, que la Balsa de Valdelafuente,
laguna próxima a la Planta de Valorización es una con el Canal de
Lodosa. Constituye un almacén regulador del propio canal y éste es uno
de los suministros de agua de boca para los ciudadanos de Tudela, entre
otros. Seguramente, esta balsa será receptora de las aguas pluviales
que arrastrarán los contaminantes depositados por gravedad en la propia
planta. En
el apartado de las aguas de refrigeración en la Pág 35 de 211
se menciona que: “las
aguas de refrigeración tendrán iguales características químicas que
el agua de red”, pero no se dice que las características físicas
se verán afectadas; por ejemplo la temperatura que afectará
directamente al sistema fluvial, o los aditivos y metales disueltos que
contendrán, y donde se verterán cuando se renueven. Vigilancia ambiental: En
el Documento de Síntesis, en la Pág 23 de 25 se define
el Plan de vigilancia ambiental como: “velar para que, en relación
al medio ambiente, la actividad se realice según el Proyecto y según
las condiciones en que se hubiere autorizado”. Las
medidas de mitigación propuestas se basan en los impactos que
inicialmente consideran, los cuales omiten, en cuanto a contaminantes
atmosféricos, el Pb y el Benceno que, si bien están
enunciados, no han sido sometidos a estudio de inmisión como el resto
de contaminantes y obvian también (como ya se ha mencionado con
anterioridad) el hecho de que la formación de furanos y dioxinas, no
tiene base científica como para asegurar que sea nula. 8ª.-
EXIGIMOS la retirada inmediata del proyecto de instalación de una
incineradora de neumáticos en nuestro municipio por el riesgo que
supone para la salud de los ciudadanos/as. Alternativas a la incineración:
España recicló en 1998 el 0,41 % de su producción, frente
al 18 % de la Unión Europea. El aprovechamiento de los neumáticos usados para elaborar asfaltos es
una solución respetuosa con el medio ambiente dentro de las distintas
opciones de gestión eficaz de estos residuos: no sólo se recicla un
producto, sino que además el proceso de reutilización, previa
transformación, de los neumáticos, no implica efecto secundario alguno
perjudicial para el medio ambiente, en forma de contaminación, como
sucede con otros usos dados a estos materiales (valorización energética). Además, la gran capacidad de absorción de neumáticos usados, la
apertura de una incipiente línea de negocio (con inversiones reducidas
y con trituradoras, fabricantes de neumáticos, empresas de gestión de
residuos, desguaces y consultoras como agentes económicos implicados),
la reducción de costes en la elaboración de betunes modificados para
asfaltos de alta calidad (con un ahorro a largo plazo en la conservación
de carreteras), representan otras ventajas. 9ª.-
Solicitamos al Ayuntamiento que inste al Gobierno de Navarra a elaborar
y poner en marcha un Plan para la reducción del volumen de los neumáticos
fuera de uso, su reutilización
y reciclaje por medios físicos para que cumpla la legislación vigente
que prohíbe cualquier incineración para el tratamiento de los
residuos. Riesgo de incendio y explosión:
Desde
el punto de vista de funcionamiento de la pirolisis, el hecho de
trabajar en ausencia de oxigeno es un peligro por cuanto se corre el
riesgo de explosión eincendio. Este EsIA no contempla estos riesgos
evidentes, ni contiene planes de emergencia, ni por supuesto sus
consecuencias. Tan
evidentes son los riesgos antes mencionados que a finales del pasado mes
de abril saltaba la noticia de que “un espectacular incendio en la
planta de tratamiento de residuos neumáticos y plásticos en Ardoncino”
que obligó a activar el Plan de Protección Civil que prevé la
evacuación de seis localidades de León. Una
densa columna de humo tóxico hizo que los habitantes de Ardoncino,
Vilecha, Torneros, Las Vegas, Burbilleros y Onzonilla tuvieran que
quedarse en sus casas con puertas y ventanas cerradas y evitaran las
salidas a la calle.” En
el proceso de implantación de dicha incineradora, la empresa Reciclaje
de Materiales Diversos RMD aseguró que su proyecto “era pionero”
y que “su sistema de reciclado por termólisis en ningún momento
pondría en peligro la salud”. Estos argumentos, son un calco de
los que está utilizando Tecnología Energía Recuperada de Navarra,
TERNA empresa promotora de una incineradora de neumáticos y otros
residuos en Tudela. La
negación a reconocer cualquier riesgo: emisiones tóxicas y peligrosas
al aire, agua o tierra, afecciones a la salud humana o cualquier otro,
como el incendio ocurrido en la planta anteriormente citada, es el
denominador común de estas empresas. El
Ayuntamiento de Tudela debe anteponer la protección y la salud de sus
ciudadanos/as y la prevención de riesgos innecesarios para la población,
a otros intereses que solo benefician a unos pocos. 10ª.-
Exigimos la retirada del proyecto por los riesgos que conlleva para
Tudela y las poblaciones Riberas. Tudela
a 13 de mayo de 2005 Fdo. Rafa Sánchez Presidente
de Ecologistas en Acción (Landazuría)
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