ALEGACIONES que presenta rafael SÁNCHEZ sangüesa en REPRESENTACIÓN de Ecologistas en acción de la Ribera (landazuria) con nif: g31280427 y con domicilio a efecto de NOTIFICACIONES en C/ san marcial 25 (lestonac),  al Estudio de Impacto Ambiental, realizado por el Grupo Interlab, S.A. para la empresa TERNA promotora de la planta de valorización energética de nfu, dfu y caucho en el POLÍGONO industrial de montes de cierzo de tudela (navarra)

 La tramitación realizada hasta ahora ha sido incorrecta:

El Ayuntamiento de Tudela no tiene potestad para someter a información pública los estudios de impacto ambiental. Debe ser el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda quién tiene que someterlo a los trámites de información pública, efectuar las consultas a los afectados y ordenar su publicación en el B.O.N.

El DECRETO FORAL 580/1995, de 7 de diciembre, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba la asignación de funciones relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental, es claro en cuanto a la tramitación de los EIAs.

Artículo tercero.- 1. Corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda:

a) Efectuar potestativamente consultas a las personas, instituciones y Administraciones previsiblemente afectadas por la ejecución del proyecto, con relación al impacto ambiental.

b) Someter el estudio de impacto ambiental a los trámites de información pública mediante la publicación del oportuno acto administrativo en el Boletín Oficial de Navarra, cuando no estuviera previsto este trámite en el procedimiento aplicable.

c) Ordenar la publicación de la declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de Navarra. “ 

1ª.- ALEGACIÓN: Solicitamos que se vuelva a tramitar.  

Es una incineradora a todos los efectos.

La definición que realiza la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos y el REAL DECRETO 653/2003 de 30 de mayo, que incorpora la citada Directiva al ordenamiento jurídico español, no deja ninguna duda:

"instalación de incineración", cualquier unidad técnica o equipo, fijo o móvil, dedicado al tratamiento térmico de residuos con o sin recuperación del calor producido por la combustión, incluida la incineración por oxidación de residuos, así como la pirólisis, la gasificación u otros procesos de tratamiento térmico” 

Si se trata de una incineradora de residuos especiales, legalmente no puede ser autorizada en Navarra ya que el ordenamiento jurídico foral no contempla la incineración como método ni de valorización ni de eliminación. 

Esta planta se está tramitando desde este ayuntamiento como si fuera una actividad clasificada cualquiera, cuando la Ley Foral 13/1994 establece claramente que las plantas de eliminación de residuos especiales deben tratarse a través de un Plan de Incidencia Supramunicipal (PSIS). 

2ª.- ALEGACIÓN: Solicitamos que este proyecto se tramite como una incineradora de residuos especiales. 

3ª.- ALEGACIÓN: Solicitamos un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para este proyecto.  

Valoración de alternativas en el EIA ambigua y subjetiva. 

Es ambigua y subjetiva en términos de profundizar en procesos y en aspectos de valoración; por lo que, en cualquier caso, algunos de los criterios adoptados por los técnicos que han elaborado el informe no están reglados, como por ejemplo los criterios de puntuación de la valoración de las distintas alternativas planteadas al proyecto.  

Esta cuestión hace difícil, en cualquier Estudio de Impacto Ambiental, reconocer estos estudios como objetivos. 

A la hora de valorar las distintas alternativas al proyecto, considera la alternativa 1, referida a la valorización de los NFU, la más viable, más que la alternativa 3, referida a la reutilización y el reciclaje de los NFU, en base a criterios de posibilidad técnica y rendimiento económico, ya que el criterio ambiental es claramente favorable a la 3ª alternativa.

Ambos argumentos son cuestionables; el de la posibilidad técnica en base a la inexistencia de plantas similares en funcionamiento, a excepción de la planta piloto de Romsey.

El criterio de rendimiento económico deja de lado la responsabilidad ética que cualquier empresa generadora de residuos debiera tener para con los mismos. Si las empresas internalizarán los costes de los residuos que generan en vez de delegar su gestión, el rendimiento económico no sería tan positivo como parece ser.

Además, en la Pág 53 de 211, en la alternativa 3, no se considera la posibilidad de nuevas técnicas, como mezclar NFU triturado con asfalto u hormigón (como se lleva a cabo por Cemex en México según artículo de la agencia EFE, publicado en Diario de Navarra el 13/3/05) y esto da pie a que la alternativa 3 se valore finalmente con un - 1, mientras la alternativa 1 se valora con un + 4.

En ambos casos, los criterios de valoración utilizados son criticables, ya que no se han considerado, por ejemplo, los efectos positivos que tiene la alternativa 3,  en cuanto a la reducción en la utilización de combustibles fósiles, ni los aspectos negativos que tiene la alternativa 1 en cuanto a la formación de residuos peligrosos,  partiendo como se parte,  de residuos voluminosos pero inertes. 

4.- ALEGACIÓN: En base al DECRETO FORAL 580/1995, de 7 de diciembre, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba la asignación de funciones relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental dice  “acordar la suspensión o paralización de aquellos proyectos o actividades en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes: La ocultación de datos, su falseamiento o manipulación maliciosa en el procedimiento de evaluación”.

Solicitamos la suspensión o paralización EIA.  

Radio de afectación. 

El aspecto más relevante a mencionar del citado estudio es el tratamiento aislado y miope que se ha dado al proyecto, estableciendo su radio de afectación en 4 Km (como queda constancia en el Estudio de dispersión de la contaminación atmosférica), aspecto que deja fuera de afectación en la práctica a todos los núcleos urbanos incluida Tudela y hacia donde, ni siquiera se menciona, van los vientos dominantes de la zona.  

Tampoco considera como significativas las emisiones de CO2, CO, SO2 y NOx, en el marco Europeo y dentro del contexto del protocolo de Kyoto, son tan importantes.

También se obvia que las emisiones de SO2, CO y NOx  son tóxicas e inciden directamente sobre la salud humana.

Las emisiones NOx están directamente relacionadas con el aumento de índices de ozono troposférico en las capas bajas de la atmósfera, ya que los óxidos de nitrógeno actúan como precursores.

Por lo tanto, aumentar todavía más este tipo de emisiones sería negativo para esta zona, cuyos valores limite de este contaminante secundario se han superando repetidas veces en Tudela.

Recordemos que en la zona se encuentran dos centrales térmicas con 800 megavatios instalados y con un proyecto firme de ampliación de ambas al doble de potencia, 1600 megavatios.  

.- ALEGACIÓN: En base al DECRETO FORAL 580/1995, de 7 de diciembre, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba la asignación de funciones relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental dice  “acordar la suspensión o paralización de aquellos proyectos o actividades en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes: La ocultación de datos, su falseamiento o manipulación maliciosa en el procedimiento de evaluación”.

Solicitamos la suspensión o paralización EIA. 

6ª.- ALEGACIÓN pedimos que Tudela y la Ribera se declare como zona de atmósfera saturada. 

La pirolisis no es una tecnología nueva e inocua: 

 Las técnicas de tratamiento térmico de residuos se dividen en dos grandes categorías:

1) Aquéllas en las que los residuos se queman en presencia de oxígeno.

2) Aquéllas en las que se someten a altas temperaturas los residuos en ausencia o con poco oxígeno, es decir, la pirólisis (a veces denominada termólisis).

Cuando en una incineradora se reduce el nivel de oxígeno por debajo del óptimo para la combustión, se dice que la planta funciona “con aire controlado” o en “modo pirolítico”.

La pirólisis se define como la degradación térmica de una sustancia con una cantidad limitada de oxígeno o en ausencia del mismo, aunque la completa ausencia es inalcanzable.  

Como resultado, se producirá durante la pirólisis cierta oxidación y se formarán, por tanto, dioxinas y otros productos relacionados con una combustión incompleta. 

La pirólisis se lleva a cabo habitualmente a temperaturas de entre 400ºC y 800ºC. A estas temperaturas los residuos se transforman en gases, líquidos y cenizas sólidas denominadas “coque” de pirólisis.

Las proporciones relativas de los elementos producidos dependen de la composición de los residuos, de la temperatura y del tiempo que ésta se aplique. Una corta exposición a altas temperaturas recibe el nombre de pirólisis rápida o flash, y maximiza el residuo líquido.

Si se aplican temperaturas más bajas durante períodos de tiempo más largos, predominarán las cenizas sólidas. 

Aunque muchos defensores de los sistemas de tratamiento de residuos más modernos se refieren a la pirólisis como una técnica nueva, PNUD (1999), en realidad no lo es.

La pirólisis se ha utilizado durante siglos en la producción de carbón, FAO (1994), y también de forma extensiva en las industrias química y petrolífera.

Los sistemas pirolíticos son suficientemente similares a las incineradoras como para ser legalmente clasificados como tales por la Unión Europea.

Muchos partidarios de los sistemas pirolíticos mantienen que ellos no incineran y no generan subproductos peligrosos como las dioxinas.

Sin embargo, no han proporcionado información detallada que lo demuestre en sistemas a escala real que traten residuos de cualquier tipo.

De hecho, los datos limitados de sistemas a escala real han demostrado que en ellos se forman dioxinas, furanos y otros productos de combustión incompleta.

Una revisión reciente de los sistemas pirolíticos llevada a cabo por el grupo de investigación británico CADDET (1998) muestra datos preocupantes sobre los residuos de estos procesos:

“Las diversas técnicas de gasificación y pirólisis pueden producir residuos sólidos o líquidos en varias de sus fases. Muchos gestores opinan que estos materiales no son residuos que requieran eliminación, sino productos utilizables. Sin embargo, tal afirmación sigue sin ser demostrada y cualquier comparación de las diversas opciones de tratamiento de residuos debería considerar las emisiones al aire, el agua y la tierra”. 

CADDET (1998) también prestaba una especial atención a los residuos líquidos:

“Los residuos líquidos de la planta (de combustión masiva) provienen de los restos de purgar el horno y de los sistemas de filtros húmedos cuando se usan para limpiar el gas.

Estos residuos pueden ser altamente tóxicos y como tales, requieren tratamiento. Cualquier emisión de residuos líquidos al medioambiente debería, por tanto, considerarse cuidadosamente”.

Algunos otros investigadores han encontrado resultados similares para una serie de residuos comunes, lo que demuestra claramente que en los sistemas de pirólisis/gasificación se pueden formar dioxinas, furanos y otros contaminantes orgánicos persistentes. 

7ª.- Solicitamos que se informe a los ciudadanos de que los sistemas de pirólisis y gasificación, aunque se promocionen como alternativas limpias no incineradoras, generan dioxinas, furanos y otros contaminantes, a pesar de la publicidad y la promoción que afirman lo contrario. 

Formación de Dioxinas y Furanos en la Pirólisis:

En lo referente a  la formación de Dioxinas y Furanos, sustancias altamente peligrosas para la salud, es necesaria la presencia de Carbono, Cloro, Oxígeno. El oxígeno está presente (5,9%) en la composición de los hidrocarburos a revalorizar, así como el cobre (que aparece en el carbón residual por lo que debe provenir del material a revalorizar), el Cloro y por supuesto el Carbono.

No se puede afirmar, por tanto, que la formación de Dioxinas y Furanos se eliminará completamente, como se hace en la Pág 17 de 211 del: “El enfriamiento rápido permite que dioxinas y furanos no tengan tiempo de formarse”. Además,  en la Pág 159 de 211 se afirma que: “la formación de Dioxinas y Furanos en la planta piloto es <0,002ng /Nm3 cuando el nivel máximo aceptado es de 0,1 ng /Nm3”.

Afirmación ésta última que se contrapone a la anterior, de manera que si en la planta piloto, en condiciones optimas de funcionamiento, la formación de Dioxinas y Furanos ha sido tal, no puede afirmarse que en la planta de valorización a escala industrial la formación de estas sustancias vaya a ser nula, afirmación que solo se atreven a hacer los técnicos de la empresa y que el EsIA recoge y hace suyo sin ninguna aportación científica. 

Por lo tanto consideramos que las afirmaciones realizadas no están respaldadas por estudios científicos concretos sobre la formación de Furanos y Dioxinas en un proceso de pirólisis (sea flash o no) y aseguramos que nadie que no esté implicado en este proyecto va a asegurar que no se vayan a formar estos compuestos, bien al contrario, seguro que se van a formar. 

Formación de Dioxinas y Furanos en la combustión de los gases de pirólisis:

Estamos ante el segundo proceso de incineración de esta planta al producirse una combustión de un producto de la pirólisis como son los gases, según el  REAL DECRETO 653/2003,en la medida en que todas o parte de las sustancias resultantes del tratamiento se destinen a la combustión posterior en las mismas instalaciones.”  

En el caso de esta la planta de valorización, la formación de Dioxinas y Furanos,  se daría también desde éste segundo foco, ya que la quema de los gases de pirólisis arrastrarían todos los compuestos orgánicos y metales pesados que se han volatilizado como consecuencia del tratamiento térmico en la cámara de pirólisis, apareciendo al final en chimenea. 

Resumiendo si hay combustión de los gases de pirólisis, vamos a tener problemas de recombinación de moléculas orgánicas y de volatilización de metales pesados. 

Metales pesados:

En el aspecto de los  metales pesados, la composición del material a revalorizar no ha sido especificada, pero en caso de presentar este tipo de elementos (y tratándose del material citado, NFU, DFV y Caucho estarán presentes aún habiendo realizado la separación previa que se menciona) y conociendo la elevada volatilidad de elementos como el Cadmio, el Talio o el Mercurio éstos serían emitidos junto con las emisiones producidas en las dos fases antes mencionadas .

El resto de metales menos volátiles (Plomo, Cromo, Cobre, Manganeso…) serían concentrados en el residuo de carbón que se genera también en éste proceso. Las concentraciones de emisión dependerán de la composición del material revalorizable, por lo que es necesario una detallada relación de los mismos que no se encuentra en este EsIA. 

Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (PAH):

Los Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (PAH) emitidos en el carbón residual se han caracterizado, no así los que pudieran volatilizarse y emitirse a la atmósfera tras el proceso.

No entendemos que este EsIA no haga referencia a estos contaminantes atmosféricos con efecto carcinógeno.

 En el caso del Carbón residual, aparte de la alta posibilidad de aparecer dioxinas y furanos, los PAH presentes en mayor concentración son: el Naftaleno el Fenantreno y el Pireno. El Naftaleno es un carcinógeno. Este compuesto, junto con otros como el benceno, aparece además entre los residuos de condensados que serán tratados por incineración incontrolada en las empresas cerámicas de la zona como dice este EsIA.  

Por lo tanto no hay quién pueda asegurar que esta instalación en todos y cada uno de los diferentes procesos de tratamiento de los residuos no va ha poner en riesgo la salud de los ciudadanos y ciudadanas ya que la empresa solo puede decir como lo hace en este EsIA que va ha cumplir “sobre el papel” la normativa en la planta.

Fuera del proyecto quedan procesos tan importantes como la incineración del carbón residual que queda excluido de este EsIA. 

El discurso ante la opinión pública es bien diferente al negar que es un proceso de incineración, que no se van a producir dioxinas y furanos, metales pesados, hidrocarburos aromáticos policíclicos, y mantener la falacia de la emisión cero.  

Vertidos:

En cuanto a los vertidos que se generarían, éstos se dividen en aguas pluviales y aguas de sistemas de refrigeración. Se afirma en la Pág 34 de 211 que: “los vertidos de aguas pluviales mantendrán características típicas de agua pluvial y estas se desarenarán y se les quitará la grasa”. Resulta una afirmación, cuanto menos, valiente ante las emisiones esperadas de SO2 y NOx que podrían generar deposiciones ácidas y variar así la composición de las aguas pluviales.  

Como se menciona en el ANEXO 6 (Reportaje fotográfico): “los efluentes procedentes de la instalación se verterán a esta red a excepción de las aguas pluviales” (se refiere a la red de alcantarillado del polígono Montes de Cierzo, que una vez salvado el Canal de Lodosa, va al Ebro por Valdelafuente en superficie). Es de mencionar además, que la Balsa de Valdelafuente, laguna próxima a la Planta de Valorización es una con el Canal de Lodosa. Constituye un almacén regulador del propio canal y éste es uno de los suministros de agua de boca para los ciudadanos de Tudela, entre otros. Seguramente, esta balsa será receptora de las aguas pluviales que arrastrarán los contaminantes depositados por gravedad en la propia planta.

En el apartado de las aguas de refrigeración en la Pág 35 de 211 se menciona que:  “las aguas de refrigeración tendrán iguales características químicas que el agua de red”, pero no se dice que las características físicas se verán afectadas; por ejemplo la temperatura que afectará directamente al sistema fluvial, o los aditivos y metales disueltos que contendrán, y donde se verterán cuando se renueven. 

Vigilancia ambiental:

En el Documento de Síntesis, en la Pág 23 de 25 se define el Plan de vigilancia ambiental como: “velar para que, en relación al medio ambiente, la actividad se realice según el Proyecto y según las condiciones en que se hubiere autorizado”. 

Las medidas de mitigación propuestas se basan en los impactos que inicialmente consideran, los cuales omiten, en cuanto a contaminantes atmosféricos, el Pb y el Benceno que, si bien están enunciados, no han sido sometidos a estudio de inmisión como el resto de contaminantes y obvian también (como ya se ha mencionado con anterioridad) el hecho de que la formación de furanos y dioxinas, no tiene base científica como para asegurar que sea nula. 

8ª.- EXIGIMOS la retirada inmediata del proyecto de instalación de una incineradora de neumáticos en nuestro municipio por el riesgo que supone para la salud de los ciudadanos/as.  

Alternativas a la incineración: 

España recicló en 1998 el 0,41 % de su producción, frente al 18 % de la Unión Europea.

El aprovechamiento de los neumáticos usados para elaborar asfaltos es una solución respetuosa con el medio ambiente dentro de las distintas opciones de gestión eficaz de estos residuos: no sólo se recicla un producto, sino que además el proceso de reutilización, previa transformación, de los neumáticos, no implica efecto secundario alguno perjudicial para el medio ambiente, en forma de contaminación, como sucede con otros usos dados a estos materiales (valorización energética).

Además, la gran capacidad de absorción de neumáticos usados, la apertura de una incipiente línea de negocio (con inversiones reducidas y con trituradoras, fabricantes de neumáticos, empresas de gestión de residuos, desguaces y consultoras como agentes económicos implicados), la reducción de costes en la elaboración de betunes modificados para asfaltos de alta calidad (con un ahorro a largo plazo en la conservación de carreteras), representan otras ventajas. 

9ª.- Solicitamos al Ayuntamiento que inste al Gobierno de Navarra a elaborar y poner en marcha un Plan para la reducción del volumen de los neumáticos fuera de uso, su  reutilización y reciclaje por medios físicos para que cumpla la legislación vigente que prohíbe cualquier incineración para el tratamiento de los residuos.  

Riesgo de incendio y explosión:  

Desde el punto de vista de funcionamiento de la pirolisis, el hecho de trabajar en ausencia de oxigeno es un peligro por cuanto se corre el riesgo de explosión eincendio. Este EsIA no contempla estos riesgos evidentes, ni contiene planes de emergencia, ni por supuesto sus consecuencias.

Tan evidentes son los riesgos antes mencionados que a finales del pasado mes de abril saltaba la noticia de que “un espectacular incendio en la planta de tratamiento de residuos neumáticos y plásticos en Ardoncino” que obligó a activar el Plan de Protección Civil que prevé la evacuación de seis localidades de León.

Una densa columna de humo tóxico hizo que los habitantes de Ardoncino, Vilecha, Torneros, Las Vegas, Burbilleros y Onzonilla tuvieran que quedarse en sus casas con puertas y ventanas cerradas y evitaran las salidas a la calle.” 

En el proceso de implantación de dicha incineradora, la empresa Reciclaje de Materiales Diversos RMD aseguró que su proyecto “era pionero” y que “su sistema de reciclado por termólisis en ningún momento pondría en peligro la salud”. Estos argumentos, son un calco de los que está utilizando Tecnología Energía Recuperada de Navarra, TERNA empresa promotora de una incineradora de neumáticos y otros residuos en Tudela. 

La negación a reconocer cualquier riesgo: emisiones tóxicas y peligrosas al aire, agua o tierra, afecciones a la salud humana o cualquier otro, como el incendio ocurrido en la planta anteriormente citada, es el denominador común de estas empresas. 

El Ayuntamiento de Tudela debe anteponer la protección y la salud de sus ciudadanos/as y la prevención de riesgos innecesarios para la población, a otros intereses que solo benefician a unos pocos. 

10ª.- Exigimos la retirada del proyecto por los riesgos que conlleva para Tudela y las poblaciones Riberas. 

Tudela a 13 de mayo de 2005

 

Fdo. Rafa Sánchez

Presidente de Ecologistas en Acción

(Landazuría)